¿Qué evidencia histórica utiliza Israel para legitimar la construcción de viviendas en la Cisjordania ocupada?

¿Qué evidencia histórica utiliza Israel para legitimar la construcción de viviendas en la Cisjordania ocupada?

La siguiente es una pequeña muestra de artículos escritos por expertos en derecho internacional que respaldan la legalidad de los asentamientos israelíes en Cisjordania (territorio en disputa):

Stephen Myron Schwebel, “¿Qué peso conquistar?” En Justice in International Law: Selected Writings of Judge Stephen M. Schwebel (Cambridge: Cambridge University Press, 1994), 521-526.
http://books.google.com/books?id…

El juez Schwebel sirvió extensamente en la Corte Internacional de Justicia, y fue asesor legal adjunto del Departamento de Estado de los Estados Unidos, así como profesor de derecho internacional en Johns Hopkins.
Aquí discute la adquisición legítima de tierras a través de la conquista, siempre que la conquista fuera defensiva y la ocupación previa del territorio fuera ilegal.

Eugene Rostow, “Resuelto: ¿Son legales los acuerdos? Políticas israelíes de Cisjordania ”, Nueva República, 21 de octubre de 1991.
http://www.tzemachdovid.org/Fact…

Eugene Rostow (1913-2002) se desempeñó como decano de la Facultad de Derecho de Yale y como subsecretario de Estado de los Estados Unidos. Involucrado en la redacción de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, explica que la resolución no requería un retiro israelí completo de los territorios conquistados en 1967, dejando el alcance de los retiros israelíes como un problema que determinará Israel y sus vecinos.

Robbie Sabel, “Problemática Cuarta Convención de Ginebra”, Jurista, julio de 2003.
http://jurist.law.pitt.edu/forum…

Robbie Sabel es profesora de derecho en la Universidad Hebrea y ex asesora legal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel.
El profesor Sabel considera el derecho internacional clásico sobre la ocupación, que está destinado a proteger los derechos del antiguo estado soberano cuyo territorio está siendo ocupado.
La Convención no se aplica en absoluto a Cisjordania [Judea y Samaria] porque el ex gobernante, Jordania, carece de un reclamo legítimo de soberanía sobre este territorio, un requisito previo para la aplicación de la Convención.

David Phillips, “El mito de los asentamientos ilegales”, Comentario 128: 5 (diciembre de 2009).
http: //www.commentarymagazine.co…

Profesor de derecho en la Facultad de Derecho de la Northeastern University, David Phillips resume la historia legal de los territorios en disputa, describiendo si, cómo y por qué se aplican los diferentes principios del derecho internacional. Él muestra cómo los argumentos legales contra los asentamientos judíos aplican mal y mal el derecho internacional sobre el tema.

Julius Stone, Israel y Palestina: Asalto a la Ley de las Naciones (Baltimore / Londres: Johns Hopkins University Press, 1980), págs. 11-13.
http://www.aijac.org.au/resource…

Julius Stone (1907-1985) fue un estudioso de derecho internacional muy influyente y autor de textos estándar en el campo.
Extractos del libro del profesor Julius Stone sobre cómo se ha torcido el derecho internacional contra Israel. Los extractos cubren muchos puntos legales sobre los derechos legítimos de Israel a los territorios en disputa y el asentamiento judío en ellos, y la soberanía en Jerusalén.

Meir Rosenne, “Entendiendo la Resolución 242 del Consejo de Seguridad del 22 de noviembre de 1967 sobre el Medio Oriente” (Centro de Asuntos Públicos de Jerusalén, 2005).
http: //www.defensibleborders.org…

Meir Rosenne, estudiosa de derecho internacional y diplomática, fue la asesora legal de la delegación israelí en Camp David.
Aquí examina de cerca la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU y considera una serie de factores pertinentes: se aplica solo a los estados, sin hacer referencia a los árabes palestinos, y pide “límites seguros y reconocidos”, que excluyen los años 1949 y 1967 líneas. La referencia a “la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por guerra” no tiene fuerza legal debido a su ubicación en el preámbulo, y las autoridades legales han indicado en cualquier caso que esta inadmisibilidad es pertinente solo cuando el agresor, no el defensor, conquista territorio. La resolución se abstiene de referirse únicamente a los refugiados árabes, sino que también se aplica implícitamente a los judíos expulsados ​​por los países árabes.

Eugene Kontorovich: Jurisdicción sobre la actividad de asentamiento israelí en la Corte Penal Internacional
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Resumen:
Tras el reciente reconocimiento de la Asamblea General de la ONU del estado palestino, el gobierno palestino ha dejado en claro su intención de aceptar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), donde podría desafiar la legalidad de los asentamientos israelíes. Este artículo explora los obstáculos jurisdiccionales previamente no examinados para tal caso. (Para centrarse en las cuestiones jurisdiccionales, el artículo asume, en aras de la argumentación, la validez sobre el fondo de los reclamos legales contra los acuerdos).

Eugene Kontorovich: Sin resolver: un estudio global de asentamientos en territorios ocupados
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2835908
Northwestern University Law School 7 de septiembre de 2016
Northwestern Public Law Research Paper No. 16-20

Resumen:
Este artículo proporciona el primer examen global y global de la práctica estatal e internacional relacionada con el Artículo 49 (6) del Cuarto Convenio de Ginebra, que establece que una “Potencia ocupante no deportará ni transferirá partes de su propia población civil al territorio que ocupa . ”Esta disposición es un elemento básico de las discusiones internacionales legales y diplomáticas sobre el conflicto árabe-israelí, y sirve como base para criticar la política de asentamiento israelí.
A pesar de su frecuente invocación en el contexto israelí, los académicos nunca han examinado, o incluso considerado, cómo la norma ha sido interpretada y aplicada en cualquier otro contexto de ocupación en la era posterior a la Segunda Guerra Mundial. Por ejemplo, el influyente estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario enumera 107 instancias de práctica nacional y práctica de la ONU que aplican o interpretan la prohibición, y todas menos dos están relacionadas con Israel. Existen muchas preguntas sobre el alcance y la aplicación del art. 49 (6), la prohibición de “transferencia”, pero en general han sido respondidas por razones puramente teóricas.

Mandato de Palestina ART. 6)

La Administración de Palestina, al tiempo que garantiza que los derechos y la posición de otros sectores de la población no se vean perjudicados, facilitará la inmigración judía en condiciones adecuadas y fomentará, en cooperación con la agencia judía mencionada en el Artículo 4, un acuerdo cercano por Judios en la tierra, incluyendo tierras estatales y tierras baldías no requeridas para fines públicos.

Carta de la ONU Capítulo XII Artículo 80

  1. Salvo lo que se acuerde en los acuerdos individuales de administración fiduciaria, realizados en virtud de los artículos 77, 79 y 81, que coloquen cada territorio bajo el sistema de administración fiduciaria, y hasta que dichos acuerdos no se hayan concluido, nada en este Capítulo se interpretará en sí mismo ni por sí mismo para alterar de cualquier manera, los derechos de cualquier estado o pueblo, o los términos de los instrumentos internacionales existentes de los cuales los Miembros de las Naciones Unidas pueden ser partes respectivamente.
  2. El párrafo 1 de este artículo no se interpretará como motivo de demora o aplazamiento de la negociación y celebración de acuerdos para colocar territorios obligatorios y otros en el sistema de administración fiduciaria, según lo dispuesto en el artículo 77.

Aunque el Mandato para Palestina expiró con la fundación del Estado de Israel, los derechos del pueblo judío a vivir en el área de la antigua Judea, consagrados en ese Mandato, no han expirado.

  • No expiraron con la falta de acuerdo del plan de partición de la ONU;
  • no expiraron con la firma del armisticio de 1949;
  • y no expiraron cuando el Consejo de Seguridad de la ONU le pidió a Israel que se retirara del territorio a cambio de fronteras mutuamente acordadas.

Son los derechos protegidos por el Artículo 80 y hasta que se llegue a un acuerdo sobre la soberanía de Cisjordania en disputa, la ONU está excediendo sus poderes bajo sus estatutos si busca reducir esos derechos mediante el establecimiento de la soberanía y las fronteras por fiat.

El territorio en cuestión ha sido controlado por Israel desde hace décadas , desde que Israel tomó el control después de un intento de eliminar a Israel.

En este punto, Israel tiene un reclamo tan fuerte como cualquiera.

¿Debería la tierra seguir siendo tierra de nadie porque los palestinos no han podido desarrollar un gobierno estable?

Aquí vamos de nuevo.

Según el derecho internacional, la ocupación de un territorio solo se aplica a un territorio que era parte de un país soberano y asumido militarmente. El último país en tener soberanía legal sobre Cisjordania fue el Imperio Otomano, que ya no existe. Como no ha habido propiedad formal de Cisjordania y Gaza por parte de ninguna entidad en casi un siglo, el estado está legalmente “en disputa” y el estado de los asentamientos, judíos y árabes, está sujeto a la resolución de un acuerdo de paz, tratado o otro acuerdo

Un tratado de paz puede significar la eliminación de los asentamientos judíos. La Autoridad Palestina exige la remoción mientras mantiene un estado de guerra.

Tanto reclamo como cualquiera. La tierra pertenecía al Reino Unido antes de 1948 y a los turcos antes de eso. Si alguien tiene un reclamo, es el Imperio Otomano. Desafortunadamente ya no existen

Es parte del concepto de que toda la tierra en la “Tierra de Israel” históricamente pertenece a los judíos que regresan al Reino de Israel y, por lo tanto, tienen derecho a vivir donde quieran, incluso en Cisjordania.